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Pensión de alimentos

Momento del devengo de la pensión cuando se incrementa su cuantía en apelación

Pensión de alimentos

En este caso, el Tribunal Supremo (TS) resuelve una duda muy práctica en pleitos de familia como es cuando una pensión de alimentos para hijos se aumenta en la segunda instancia (apelación), ¿desde qué fecha hay que pagar esa subida? La respuesta del TS es clara, la subida no se cobra desde que se presentó la demanda, sino desde la sentencia que acuerda el aumento, la de la Audiencia Provincial (AP).

Esta situación se dio cuando una madre presentó demanda de medidas paternofiliales y pidió, entre otras cosas, que el padre pagara una pensión de alimentos alta por cada hijo. En primera instancia, el juzgado atribuyó la custodia a la madre y fijó una pensión de 200 € al mes por hijo, además de regular visitas y vacaciones, y repartir ciertos gastos extraordinarios.

La madre recurrió en apelación y la AP, entre otras cuestiones, subió la pensión a 400 € mensuales por hijo. Pero además hizo algo más, dijo que esa cuantía “definitiva” debía tener efectos retroactivos desde la fecha de interposición de la demanda, descontando lo ya pagado por medidas provisionales.

El padre recurrió al TS y aquí viene lo importante, el TS corrige a la AP. Según su doctrina, la regla es distinta según el momento.

Lo que se fija por primera vez, la pensión inicial, sí puede devengarse desde la demanda.

Pero si en apelación solo se cambia la cantidad, se sube o se baja, esa nueva cantidad rige desde la sentencia de apelación, no desde antes.

Así que el TS estima el recurso en ese punto y deja fijado que, se paga desde la demanda lo que dijo el juzgado (200 € por hijo), y desde la sentencia de la AP se paga lo que esta subió (400 € por hijo), evitando pagos duplicados al descontar lo abonado en virtud del auto de medidas.

En situaciones de conflicto entre progenitores en cuanto a la pensión de alimentos, nuestros profesionales sabrán proporcionarle adecuado asesoramiento y defensa de sus intereses y el de sus hijos.

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