Sucesiones
Valoración de la donación del usufructo vitalicio de acciones a efectos de colación
Unos hijos impugnaron la partición de la herencia de su padre porque entendían que, al hacer cuentas, no se habían valorado bien unas donaciones que el fallecido había hecho en vida. En concreto, el padre había donado usufructos vitalicios sobre acciones (es decir, el derecho a disfrutar de esas acciones mientras viva el usufructuario), y los demandantes decían que esa valoración era clave para calcular correctamente la legítima. Según ellos, al haberse valorado mal, habían terminado recibiendo menos de lo que les correspondía.
El debate giraba alrededor de cómo interpretar el art.1045 CC cuando lo que se dona y luego hay que “traer a colación” no es una cosa “normal” (un bien completo), sino un usufructo vitalicio. Los demandantes defendían una idea muy sencilla, el usufructo vale menos conforme pasa el tiempo, porque se acorta la esperanza de vida del usufructuario. Por eso, decían que no tenía sentido valorar ese usufructo usando la edad que tenían los usufructuarios cuando se hizo la donación, sino la edad que tienen cuando se hace la partición (cuando se recalculan las cuentas). Si se usa la edad antigua (más jóvenes), el usufructo “sale” artificialmente más valioso y, en la práctica, eso puede perjudicarles en su legítima.
El Tribunal Supremo (TS) les da la razón y explica que el art. 1045 CC debe aplicarse mirando qué se donó y por qué cambia su valor. Si el cambio depende del donatario (por su voluntad o actividad), no debería repercutir en la masa. Pero si el cambio se debe a causas ajenas a su conducta, sí se tiene en cuenta. Aquí, el paso del tiempo es algo natural y afecta mucho al valor del usufructo (baja), mientras que la nuda propiedad sube. Por coherencia, dice el TS, si en la partición se usa el valor actual de lo que queda en la herencia, también debe usarse el valor actual del usufructo, calculado según la edad del usufructuario en el momento de valorar, no en la fecha de la donación.
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